miércoles, 11 de noviembre de 2015

REALIZAN CON ÉXITO PLENARIO DISTRITAL JURISDICCIONAL EN LA ESPECIALIDAD PENAL

Acuerdos son de aplicación en juicios con reos en cárcel y otros casos 

Con mucho éxito se realizó el último viernes 6 de noviembre el Plenario Distrital Jurisdiccional en la Especialidad Penal organizado por la Comisión Distrital de Plenos Jurisdiccionales Especialidad Penal presidida por el Dr. Pedro Germán Lizana Bobadilla, Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Sullana.

 
El pleno fue inaugurado por el Dr. Luciano Castillo Gutiérrez, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, contando con la presencia de los expositores: El doctor Juan Carlos Checkley Soria, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura,  el doctor Tulio Villacorta Calderón, Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura y el doctor  Feliciano Lalupú Sernaqué, Fiscal Superior del Ministerio Público de Piura; así como de los Jueces Superiores, Jueces Especializados Penales y Jueces de Paz Letrados con Funciones de Investigación Preparatoria de la Corte  de Sullana.

Todos ellos se dieron cita en el Auditorio de la Corte ubicado en la sétima cuadra de la calle Sucre participando de la actividad jurisdiccional y académica que se desarrolló en un marco de intercambio de ideas sobre tres temas específicos: 1.-“La aplicación de los artículos 85° y 359° inciso 5) del Código Procesal Penal en los procesos penales y su implicancia en la defensa técnica”;  2.- “El levantamiento de la reserva de identidad del testigo durante el juicio oral” y 3.-  “La concesión de recurso de apelación con la calidad de diferida, en supuestos distintos previsto en el artículo 410° del Código Procesal Penal”.

 
El plenario se desarrolló utilizando la metodología del planteamiento de problemas, seguido de las intervenciones de los expositores y de los jueces asistentes, con la respectiva moderación del tiempo para cada uno de ellos, culminando con el debate y la votación sobre las ponencias planteadas.  Cabe anotar que los expositores recibieron un reconocimiento de parte de la Presidencia y de la Comisión Distrital de Plenos Jurisdiccionales Especialidad Penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana.

Acuerdos

Los magistrados y magistradas acordaron con respecto al tema 1,  respaldar la aplicación del artículo 85 numeral 1 del Código Procesal Penal (Reemplazo del abogado defensor insistente), ello en mérito que la audiencia de inicio del juicio oral es inaplazable e impostergable por el derecho que goza el justiciable  de ser juzgado en un plano razonable.

Sobre el tema 2,  los magistrados acordaron que al tratarse de un proceso penal uno de carácter adversarial, donde el Juzgador tiene su rol, cual es pronunciarse sobre los pedidos que hacen las partes, no puede de oficio, sino a petición de parte proceder a evaluar si el testigo con reserva de identidad continúa o no con dicha medida. Además no es obligatorio el levantamiento o variabilidad de la medida protección del testigo.

Sobre el tercer y  último tema expuesto,  el plenario señaló que sí es procedente la concesión de recurso de apelación con la calidad de diferida, en supuestos distintos previsto en el artículo 410° del Código Procesal Penal,  toda vez que el artículo 369 del Código Procesal Penal, aplicado de manera supletoria al caso materia de análisis, prescribe lo siguiente: “Además de los casos en que este código lo disponga, de oficio o a pedido de parte, el juez puede ordenar que se reserve el trámite de una apelación sin efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el juez señale”. 


En este sentido, el fundamento del recurso diferido consiste en evitar continuas interrupciones del procedimiento principal y la elevación de la causa en procura de la celeridad procesal, que es la parte dinámica del nuevo modelo Procesal Penal. 

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