Acuerdos son de aplicación en
juicios con reos en cárcel y otros casos
Con mucho éxito se realizó el
último viernes 6 de noviembre el Plenario Distrital Jurisdiccional en la Especialidad
Penal organizado por la Comisión Distrital de Plenos Jurisdiccionales
Especialidad Penal presidida por el Dr. Pedro Germán Lizana Bobadilla, Presidente
de la Sala Penal de Apelaciones de Sullana.
El pleno
fue inaugurado por el Dr. Luciano Castillo Gutiérrez, Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Sullana, contando con la presencia de los expositores:
El doctor Juan Carlos Checkley Soria, Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Piura, el doctor Tulio
Villacorta Calderón, Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte
Superior de Justicia de Piura y el doctor Feliciano Lalupú Sernaqué, Fiscal Superior del
Ministerio Público de Piura; así como de los Jueces Superiores, Jueces
Especializados Penales y Jueces de Paz Letrados con Funciones de Investigación
Preparatoria de la Corte de Sullana.
Todos ellos se dieron cita en el
Auditorio de la Corte ubicado en la sétima cuadra de la calle Sucre
participando de la actividad jurisdiccional y académica que se desarrolló en un
marco de intercambio de ideas sobre tres temas específicos: 1.-“La aplicación
de los artículos 85° y 359° inciso 5) del Código Procesal Penal en los procesos
penales y su implicancia en la defensa técnica”; 2.- “El levantamiento de la reserva de identidad
del testigo durante el juicio oral” y 3.- “La concesión de recurso de apelación con la
calidad de diferida, en supuestos distintos previsto en el artículo 410° del
Código Procesal Penal”.
El plenario se desarrolló utilizando la metodología
del planteamiento de problemas, seguido de las intervenciones de los
expositores y de los jueces asistentes, con la respectiva moderación del tiempo
para cada uno de ellos, culminando con el debate y la votación sobre las ponencias
planteadas. Cabe anotar que los
expositores recibieron un reconocimiento de parte de la Presidencia y de la
Comisión Distrital de Plenos Jurisdiccionales Especialidad Penal de la Corte
Superior de Justicia de Sullana.
Acuerdos
Los magistrados y magistradas acordaron con respecto
al tema 1, respaldar la aplicación del
artículo 85 numeral 1 del Código Procesal Penal (Reemplazo del abogado defensor
insistente), ello en mérito que la audiencia de inicio del juicio oral es
inaplazable e impostergable por el derecho que goza el justiciable de ser juzgado en un plano razonable.
Sobre el tema 2, los magistrados acordaron que al tratarse de
un proceso penal uno de carácter adversarial, donde el Juzgador tiene su rol,
cual es pronunciarse sobre los pedidos que hacen las partes, no puede de
oficio, sino a petición de parte proceder a evaluar si el testigo con reserva
de identidad continúa o no con dicha medida. Además no es obligatorio el
levantamiento o variabilidad de la medida protección del testigo.
Sobre el tercer y
último tema expuesto, el plenario señaló que sí es procedente la concesión de
recurso de apelación con la calidad de diferida, en supuestos distintos
previsto en el artículo 410° del Código Procesal Penal, toda vez que el artículo 369 del Código
Procesal Penal, aplicado de manera supletoria al caso materia de análisis,
prescribe lo siguiente: “Además de los casos en que este código lo disponga, de
oficio o a pedido de parte, el juez puede ordenar que se reserve el trámite de
una apelación sin efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta por el superior
conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el juez señale”.
En este
sentido, el fundamento del recurso diferido consiste en evitar continuas interrupciones
del procedimiento principal y la elevación de la causa en procura de la
celeridad procesal, que es la parte dinámica del nuevo modelo Procesal Penal.
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